REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-000684
PARTE ACTORA: ANAIS CALDERA BOGARIN, titular de la cédula de identidad No. 14.930.565.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY GABRIELA RAGA SANZ y JUANJOSÉ ADRIAN CASTRO MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.998 y 66.395.
EMPRESA DEMANDADA: PROFELIM, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.929.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, treinta (30) de mayo de 2005, siendo las once (11:00 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana ANAIS CALDERA BOGARIN, titular de la cédula de identidad No. 14.930.565 (quien se encuentra presente) los abogados MARY GABRIELA RAGA SANZ y JUANJOSÉ ADRIAN CASTRO MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.998 y 66.395, en carácter de parte actora y por la demandada PROFELIM, C.A., el abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.929. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Visto que se hace una revisión en lo que respecta a las prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 02/100 (Bs. 11.134.253,02), para cubrir todos y cada uno de los conceptos que derivan de la culminación de la relación de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se cancelará mediante cheque a nombre del trabajador el día 23 de junio de 2005. En tal sentido interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago quedará cancelada todas las pretensiones derivadas de la relación de trabajo y que por ende nada quedará a deber por los conceptos laborales que me correspondan. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes