REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000620
PARTE ACTORA: CARLOS BLANCO, JONATHAN BLANCO, CARLOS ALEXANDER BLANCO PEREZ Y RONY PARAZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.810.521, 14.194.259, 13.247.117 y 14.316.160.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA RUIZ y PABLO ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.309 y 88.900.
EMPRESAS DEMANDADAS: INDUSTRIAS VEMAR, C.A. y PETROZUATA, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: JOSÉ ANTONIO BOUZAS y ALBERTO TIPOLDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.573 y 58.896, respectivamente, apoderados judiciales de INDUSTRIAS VEMAR, C.A., y INES FIGARELLA DE LOSADA y WESLEY BEJARANO LEE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.207 y 49.696, respectivamente, apoderados judiciales de PETROZUATA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de junio de 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los demandantes, la abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.309, en su carácter de parte actora, y por las demandadas INDUSTRIAS VEMAR, C.A. y PETROZUATA, C.A., los abogados JOSÉ ANTONIO BOUZAS y ISIDRO RUBEN DORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.573 y 98.191, respectivamente, apoderados judiciales de INDUSTRIAS VEMAR, C.A., e WESLEY BEJARANO LEE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.696, apoderada judicial de PETROZUATA, C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS VEMAR, C.A. quien expone: Visto que se hace una revisión en lo que respecta a las prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora es decir, a los trabajadores CARLOS BLANCO, JONATHAN BLANCO, CARLOS ALEXANDER BLANCO PEREZ Y RONY PARAZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.810.521, 14.194.259, 13.247.117 y 14.316.160, la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES CON 00/100 (Bs. 11.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos que derivan de la culminación de la relación de trabajo tales como:
1) Antigüedad
2) Complemento Antigüedad
3) Indemnización por Despido:
4) Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
5) Vacaciones Fraccionadas 2001-2002:
6) Bono Vacacional Fraccionado 2001-2002:
7) Utilidades Fraccionadas 2001-2002:
8) Fideicomiso:
9) Prima de Movilización
10) H/extraordinarias
11) Intereses Moratorios año 2001-2005
12) Corrección Monetaria 2004-2005
Conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se cancelará mediante cheque a nombre del trabajador CARLOS BLANCO ASCANIO, titular de la cédula de identidad No. 3.810.521, por solicitud de la apoderada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.309, el día 17 de junio de 2005. En tal sentido interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago quedará cancelada todas las pretensiones derivadas de la relación de trabajo y que por ende nada quedará a deber por los conceptos laborales que me correspondan. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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