REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-001566
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MANOTAS, titular de la cédula de identidad No. 11.029.830.
ABOGADO ASSISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajador el abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737.
EMPRESA DEMANDADA: FRENOS ORIENTALES, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: YOLIMAR GIROLIMA MARMOTO TÁMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.442.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, trece (13) de junio de 2005, siendo las doce (12:00 m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ LUIS MANOTAS, titular de la cédula de identidad No. 11.029.830, debidamente asistido por el Procurador de Trabajador el abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, en su carácter de parte actora, y por la demandada FRENOS ORIENTALES, C.A., la abogada YOLIMAR GIROLIMA MARMOTO TÁMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.442, apoderada judicial de la demandada, así mismo, se encuentra presente el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.212.646, Administrador de la empresa demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Visto que se hace una revisión en lo que respecta a las prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs. 2.171.468,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos que derivan de la culminación de la relación de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se cancelará en dos (02) cuotas, mediante cheque a nombre del trabajador de la siguiente manera: a) el día 30 de junio de 2005 la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 1.085.734,00) y b) el día 15 de julio de 2005 la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 1.085.734,00). En tal sentido interviene la parte actora debidamente asistido por el Procurador de Trabajador el abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago quedará cancelada todas las pretensiones derivadas de la relación de trabajo y que por ende nada quedará a deber por los conceptos laborales que me correspondan. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes