REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000539

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de Junio de dos mil cinco (2005), por una parte, el ciudadano MARTÍN ANTONIO GUANIQUE RAMÍREZ, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203, y por otra parte, los abogados en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA, RAFAEL RAMOS Y REINA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205 y 54.464, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Así mismo, se acordó la entrega de la pruebas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán La Secretaria,



Abg. Romina Vacca



SM/RV/dno.-