REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000544

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), por el ciudadano OVNI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.575.724, asistido por la abogada BEATRIZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, por una parte, y por la otra, el CONSORCIO MECAVENCA BARSANTI, representada por la Abogada MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.922, contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

SM/RV/mag.-