REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000398
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de junio de dos mil cinco (2005), por el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.721, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada EDUARDO´S, C.A, por una parte, y por la otra la Abogada ELIANA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.671, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN MONTELONGO, titular de la cédula de identidad N° 11.910.073, parte actora, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se expidan copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se acuerda expedir las copias certificadas requeridas, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días de mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Sergio Millán. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
SM/RV/mr.-