REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia -de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001222
Vista la Transacción suscrita por los Apoderados Judiciales de las demandadas y el Abogado WILMER DIAZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente asunto, cursante a los folios setenta y dos (72) al setenta y ocho (78); revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de las accionadas en la presente causa, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y en virtud, que los acuerdos alcanzados en las cláusulas: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena no son contrarias a derecho; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito de Transacción, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
SM/RV/mr.-