REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001011
PARTE ACTORA: JOSÉ LEANDRO ALVARADO PERÉZ, titular de la cédula de identidad No. 8.321.081.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Desconocido.
EMPRESA DEMANDADA: CONFURCA.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: JOHANNA RICONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.548.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy tres (03) de junio de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia la abogada JOHANNA RICONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.548, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada CONFURCA, según consta en instrumento poder que consigna y el cual cursa a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:50 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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