REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001222

Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de Junio de dos mil cinco (2005), presentado por el abogado GERARDO SOTO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ZARAMELLA AND PAVAN COMPANY, (ZYP), contentivo de ACCIDENTE DE TRABAJO, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA TERCERÍA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca



SM/RV/dno.-