REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000034
PARTE ACTORA: PATRICIA KARINA MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 11.833.412.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INES DEL VALLE PIÑANGO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.231.
EMPRESA DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL “ANGEL MOTTOLA” C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GLENYS QUIJADA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.177.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
En el día hábil de hoy seis (06) de junio de dos mil cinco, siendo las dos (02:00) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia la abogada GLENYS QUIJADA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.177, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL “ANGEL MOTTOLA” C.A., según consta en instrumento poder, el cual cursa a los auto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:20 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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