REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO: BP02-L-2004-000993
PARTE ACTORA: LILIANA EMILIA BERNAEZ REGES, titular de la cédula de identidad No. 8.262.185.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA GONZALEZ y GERSON CELESTINO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.880 y 100.804.
EMPRESA DEMANDADA: REPRESENTACIONES ORBIS, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, siete (07) de junio de 2005, siendo que a la una (01:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la presente audiencia la apoderada judicial de la ciudadana LILIANA EMILIA BERNAEZ REGES, titular de la cédula de identidad No. 8.262.185, la abogada XIOMARA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.880, en su carácter de parte actora, y por la demandada REPRESENTACIONES ORBIS, C.A., el abogado BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, apoderado judicial de la demandada. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Visto la revisión en el cálculo de las prestaciones sociales y debido a que en verdad existe una diferencia en el cálculo de dichas prestaciones, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 600.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, el cual será cancelado al octavo día hábil siguiente a la presente fecha. En tal sentido interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago queda cancelada todas las pretensiones realizadas en la presente demanda y que por ende nada queda a deber por tales conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles.

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.
Los Presentes