REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000257
PARTE ACTORA: EDECIO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 4.621.274.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.374.
EMPRESA DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE JUNCAL.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: DESCONOCIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy, siete (07) de junio del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que en este mismo día, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el apoderado judicial del ciudadano EDECIO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 4.621.274, el abogado JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.374, parte actora en el presente procedimiento. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE JUNCAL, ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando en cuenta que la demandante laboró por seis (06) años; relación laboral que se interrumpió por despido del trabajador y, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, devengaba un salario diario normal de Bs. 9.200,00 y un salario diario integral de Bs. 9.578,00, tal como se señala en el libelo de demanda.
En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad art. 108 L.O.T.,
360 días x 9.578,00 Bs. para un total de .…………………….… Bs. 3.448.080,00
Día adicional art. 108 L.O.T.,
12 días x 9.578,00 Bs. para un total de .…………………….… Bs. 114.936,00
Vacaciones art. 219 L.O.T.
105 días x 9.200,00 Bs. para un total de …….……………….… Bs. 966.000,00
Bono Vacacional
57 días x 9.200,00 Bs. para un total de .…….….………….… Bs. 524.400,00
Utilidades fraccionadas art. 174 L.O.T.
90 días x 9.200,00 Bs. para un total de …….……………….… Bs. 828.000,00
Indemnización art. 125 L.O.T.
150 días x 9.578,00 Bs. para un total de…....….………………… Bs. 1.436.700,00
Indemnización art. 125 (preaviso)
60 días x 9.578,00 Bs. para un total de…....….………………… Bs. 574.680,00
Salarios caídos según providencia administrativa
que se anexa…………………………………………………...…… Bs. 3.036.000,00
Total……..……………………………………………………….…….…Bs. 10.928.116,00
Los anteriores cálculos de los montos demandados, son tomando en cuenta la cantidad de días establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y conceptos señalados por el demandante, en atención a la relación de trabajo, así como, la base de salario devengado por el trabajador. Y así se establece.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 10.928.116,00, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha de admisión de la demanda y el día de hoy (07-06-05) fecha del presente fallo, a fin que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar, para la corrección monetaria se designará un solo experto nombrado por el Tribunal. En caso de incumplimiento voluntario, deberá realizarse una nueva Experticia Complementaria del fallo, que incluya el cálculo de las sumas acordadas en la primera experticia, según lo condenado anteriormente, desde el día de hoy (07-06-05), hasta la fecha de su total y definitiva cancelación, la cual se debe practicar considerando que: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°) Y el monto sobre los cuales se calcularan los intereses moratorios serán las cantidades que resulten de la primera experticia. Se condena en costas a la demandada, dado el carácter del fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, siete (07) de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Sergio Millán
Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en este mismo acto, siendo las 03:45 p.m, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La secretaria
Abg. Romina Vacca.
|