REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000625
PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL RUIZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. 14.476.025.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.313.
EMPRESA DEMANDADA: C.A. VENCEMOS.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARÍA NANCY VEIGA DE OLLEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.493.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de junio de 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia la abogada MARÍA NANCY VEIGA DE OLLEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.493, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada C.A. VENCEMOS, según consta en instrumento poder, el cual cursa a los auto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Romina Vacca

Seguidamente y en este mismo acto, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La secretaria

Abg. Romina Vacca.