REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001099

Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de Junio de dos mil cinco (2005), por una parte, por la abogada en ejercicio MAIRLIN GOMEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.115, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte, por el abogado en ejercicio REINALDO CHALBAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., contentivo de ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán La Secretaria,



Abg. Romina Vacca
SM/RV/dno