REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000267
PARTE ACTORA: MILLER JOSE CORTEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 14.295.226.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEIBIHT SALAZAR y ZOILA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.420 y 106.427.
EMPRESAS DEMANDADAS: ORGANIZACIÓN ONZA “GUARDIANES PROFESIONALES C.A.” (GUARDIPRO C.A.).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GAYD MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de junio de 2005, siendo la una (01:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MILLER JOSE CORTEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 14.295.226, y sus apoderadas judiciales la abogada KEIBIHT SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.420, en carácter de parte actora y por la demandada ORGANIZACIÓN ONZA “GUARDIANES PROFESIONALES C.A.” (GUARDIPRO C.A.), la abogada GAYD MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.324. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Visto la revisión en el cálculo de las prestaciones sociales y debido a que en verdad existe una diferencia en el cálculo de dichas prestaciones, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 37/100 (Bs. 1.770.682,37), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, el cual se cancela en este acto mediante cheque del Banco Mercantil No.50794411, a nombre del trabajador. En tal sentido interviene la parte actora debidamente asistido y expone: En primer término renuncia al cargo que venia desempeñando en la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ONZA “GUARDIANES PROFESIONALES C.A.” (GUARDIPRO C.A.), así mismo, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago queda cancelada todas las pretensiones realizadas en la presente demanda y que por ende nada queda a deber por tales conceptos, solicitando al tribunal expida dos (02) copias certificadas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordando expedir las copias certificadas solicitadas y ordena al archivo del expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes