ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001190.
PARTE ACTORA: ALEJANDRO TORRENS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON PARRA GIMENEZ, YOLIMAR ROJAS y ZOILA ROJAS.
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL LAUREL R.M.S C.A.
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 1 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEJANDRO TORRENS y INTERNATIONAL LAUREL R.M.S C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por los Abogados en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, y ZOILA ROJAS, INPREABOGADO No. 87.102, y 106.427, según se evidencia de instrumento Poder apud acta de fecha 26-11-04, cursante al folio 11, y la segunda representada por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA, INPREABOGADO Nº 96.307, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10-02-05, anotado bajo el Nº 73, Tomo 08, de los libros llevados por esa oficina, asimismo compareció la ciudadana CLARA MATILDE RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.317, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la referida empresa, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la demandada ofrece a la parta actora, por todos los conceptos demandados relativos a la Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionada, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) desglosados de la siguiente manera SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) mediante cheque a nombre del ex trabajador, y la cantidad de TRES MILLONES (Bs.3.000.000,00) mediante cheque a nombre del apoderado actor, los cuales serán cancelados por ante este tribunal en fecha ocho (8) de junio del año en curso, no así en lo que respecta al Preaviso establecido en el artículo 104, en virtud de que solo es aplicable a los trabajadores que están excluidos de estabilidad, en este acto la representación judicial de la actora acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y cantidades ofrecidas por la demandada, en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, verificadas las facultades conferidas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos ofrecidos.
Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona Ainaga.





Los Presentes