ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-000175.
PARTE ACTORA: SIMON JOSE SALAZAR AGUILERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YEUDIS EUGENIO FARIAS LA ROSA.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYS MARIA CARREÑO MATA.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 13 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SIMON JOSE SALAZAR AGUILERA y MMC AUTOMOTRIZ S.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por el abogado en ejercicio YEUDIS EUGENIO FARIAS LA ROSA, INPREABOGADO Nº 82.183, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 22-03-05, anotado bajo el Nº 69, Tomo 25, y la segunda representada por la abogado en ejercicio ROSELYS MARIA CARREÑO MATA, INPREABGOADO Nº 74.876, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública en fecha 17-03-03, anotado bajo el Nº 4, Tomo 30, de los libros llevados por esa oficina, asimismo compareció el ciudadano FREDDY S. MEDINA GASTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.200.345., en su condición de Gerente Senior de Relaciones Industriales, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la parte demandada, ofrece a la actora, por los conceptos, relativos a: Salario, vacaciones, bono vacacional, bono contractual, bono post vacaciones días adicionales, vacaciones fraccionadas, prestación de antigüedad, intereses, días adicionales, diferencia bono único, utilidades ejercicio económico 2004, y bonificación única especial, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON 00/CTMOS, (Bs.5.715.778,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.2.415.597,00) cancelados en este acto, mediante cheque de Gerencia Nº 00075395, girado contra la cuente corriente Nº 0108-0084-69-0900000012, de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 20/CTMOS (Bs.3.535.908,20), los cuales serán cancelados en fecha 15-06-05, por ante este Tribunal, en este acto la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofrecidos, declarando no tener nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto, recibiendo conforme el pago ofrecido en este acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas presentados por las partes, quines reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. María Carmona Ainaga.






Los Presentes