REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001140



Visto el contenido de la diligencia de fecha nueve (09) de junio del presente año, suscrita por el ciudadano JESUS MACUARE, titular de la cédula de identidad Nro. 14.764.596, asistido por los abogados MARY ECHARRY MENDOZA Y HECTOR HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.552 y 100.214, respectivamente, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión.
. La Secretaria.

Abg. María Carmona.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.