ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-001556
PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL FREITES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAMON PULGAR POLANCO.
PARTE DEMANDADA: PERSONNEL SUPPORT S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORELLO GIL y RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ,
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, 14 de Junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OMAR RAFAEL FREITES y PERSONNEL SIPPORT S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, INPREABOGADO N ° 15.784, y la segunda representada por los abogados en ejercicio RAFAEL MORELLO GIL y RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 6.256 y 85.211, según se evidencia de instrumentos Poderes autenticados por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 24-03-99, anotado bajo el Nº 05, Tomo 14, asimismo de sustitución de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 23-10-03, anotado bajo el Nº 10, tomo 156, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia consignando las pruebas conforme a la ley, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la demandada, hace del conocimiento de la parte que en fecha 25-05-05, procedió a persistir en el despido del ex trabajador y como consecuencia de ello consigno las indemnizaciones correspondientes conforme a la ley, el cual ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.19.524.113,38), mediante cheque de gerencia girado contra la cuenta corriente Nº 01040009162090079329, del Banco Venezolano de Crédito, Asimismo en cuanto a la Hernia Inguinal la empresa ratifica que aún cuando no exista obligación legal para ello reitera la oferta que le hiciere a la actora en anteriores oportunidades, de proceder a la intervención quirúrgica de la Hernia inguinal que padece y un pago similar al salario que percibía durante el periodo de convalecencia, a tal efecto invita a la actora de comparecer por ante la oficina, a los fines de concretar los detalles pertinentes; en este acto la parte actora acepta en toda y cada una de sus la transacción suscrita así como los conceptos y montos ofrecidos por la demandada, quien recibe conforme. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda hacer entrega de los escritos de pruebas promovido por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
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