ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000046.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ y BEATRIZ RENGEL.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INSONORIZACIÓN., S,A., (INSO-TEC, S.A.)
Y (SINCOR), SINCRUDO ORIENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR TECNICA DE INSONORIZACIÓN., S,A., (INSO-TEC, S.A.) ALBA MARIA GOMEZ MARTINEZ y POR (SINCOR), SINCRUDO ORIENTE, GUSTAVO NIETO.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE ACCIDENTE.
Hoy, 15 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, TECNICA DE INSONORIZACIÓN., S.A., (INSO-TEC, S.A.) Y (SINCOR), SINCRUDO ORIENTE., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por sus copoderadas judiciales abogados en ejercicio JUANA PEREZ y BEATRIZ RENGEL, INPREABOGADO Nº 100.220 y 88.059, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 27-10-04, anotado bajo el Nº 81, tomo 154, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 08 y 09, del presente expediente; La segunda representada por la abogado en ejercicio ALBA MARINA GOMEZ MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 94.670, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 12-05-04, anotado bajo el Nº 36, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, y la tercera representada por el abogado en ejercicio GUSTAVO NIETO, INPREABOGADO Nº 35.265, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, en fecha 12-08-04, anotado bajo el Nº 25, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Nosotros, LUIS EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.305, representado en este acto por su Apoderada Judicial la ciudadana JUANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.528.128, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.220, quien a los efectos del presente convenio se denominará “EL EX TRABAJADOR”, por una parte, por la otra, la sociedad mercantil “TÉCNICA DE INSONORIZACIÓN (INSO-TEC, S.A), empresa domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Febrero de 1.998, bajo el Nº 17, Tomo A-10, representada por su Apoderada Judicial, la Abogada en Ejercicio ALBA MARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.670, quien a los efectos del presente convenio se denominará LA EMPRESA, y por último la sociedad Mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE C.A (SINCOR), quien a los efectos del presente convenio se denominará SINCOR, representada en este acto por su Apoderado Judicial GUSTAVO NIETO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.916.450, declaramos:
Hemos decidido celebrar la presente transacción definitiva e irrevocable, mediante recíprocas concesiones, la cual será realizada en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIONES Y RECLAMOS DEL EX TRABAJADOR:
EL EX TRABAJADOR hace constar:
A. Que fue contratado por LA EMPRESA para realizar trabajos de plomería en la Obra “Instalación del Nuevo Sistema de Agua potable en las Areas Externa del Complejo Administrativo de SINCOR” en fecha 04 de Noviembre de 2.003.
B. Que para la fecha 27 de Enero de 2.004, sufrió accidente de trabajo cuando realizaba maniobra de levantamiento de tubería galvanizada en la obra antes mencionada, que le produjo todas las lesiones mencionadas en su libelo de la demanda.
C. Con base a la reclamación de accidente de trabajo EL EX TRABAJADOR considera que LA EMPRESA debe pagarle las siguientes indemnizaciones: a) la cantidad de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 60.680.553,00) por concepto establecido en el Ordinal 3, Artículo 33 de la Ley Orgánica de Previsiones y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo (“LOPCYMAT”); b) La cantidad de CIENTO UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 101.134.255,00), por conceptos establecidos en el Parágrafo Tercero del Artículo 33 de la LOPCYMAT, c) La cantidad de CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,00) por concepto de Daño Moral; y d) las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados. Igualmente EL EXTRABAJADOR reclama que el pago del costo de la intervención quirúrgica que requiere en virtud de la lesión y/o lesiones que supuestamente padece, así como el pago de los eventuales gastos post operatorios, tales como fisioterapias, medicamentos y cualquier otro relacionado con tal fin
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA EMPRESA:
A.- LA EMPRESA considera que EL EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de alguno de los conceptos reclamados, ni algún otro, porque dicho accidente de trabajo no ocurrió. En el supuesto negado que haya ocurrido no se produjo en la forma establecida por el trabajador,
B.- Adicionalmente, debe advertirse que los conceptos reclamados tampoco son procedentes porque LA EMPRESA al ejecutar la Obra antes mencionada no incumplió con las normas de Higiene y Seguridad Industrial establecidas en la Ley OPCYMAT.
En consecuencia de lo anterior, LA EMPRESA considera que es totalmente improcedente la reclamación de EL EX TRABAJADOR y que una vez pagado lo que le correspondía a la demandante por concepto de prestaciones sociales y/o otros beneficios devengados en virtud de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, nada más se le adeuda a EL EX-TRABAJADOR por ningún otro concepto.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y sin que LA EMPRESA ni SINCOR acepten los argumentos y la reclamación formulados por EL EX TRABAJADOR, los cuales rechazan de la manera mas enfática, para ahorrarse tiempo, los gastos, las demoras y la inseguridad que todo litigio representa, de una manera espontánea y voluntaria, libres de constreñimiento alguno, las partes han convenido en dar por terminadas todas sus diferencias de manera transaccional y, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA y/o SINCOR, como a sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.951.000,00), los cuales serán cancelados de La siguiente manera:
1.- Un pago especial de carácter transaccional que deberá efectuar LA EMPRESA por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.451.000,00), a los fines de dirimir los reclamos de indemnizaciones por concepto del supuesto incumplimiento de las normativas de la LOPCYMAT, así como a los fines de dirimir cualquier reclamación referida al costo de una eventual intervención médica quirúrgica a la que pudiera someterse EL EXTRABAJADOR en virtud de la supuesta lesión que padece identificada en la demanda y/o cualquier otra. Este pago transaccional fue convenido tomando en consideración el Presupuesto Medico emitido por el Dr. Luis Tracana Laurenzi, a solicitud de EL EX-TRABAJADOR, en fecha 010 de Junio de 2.005, signado con el Nº 47.193, del Centro de Especialidades Anzoátegui, así como el emitido por la empresa Corpomédica, de fecha 15 de Junio de 2.005, signado con el Nº 429800. Queda entendido entre las partes que esta pago transaccional no puede entenderse como un reconocimiento en forma alguna del accidente alegado por EL EXTRABAJADOR en su demanda y esta transacción, así como no se traduce en la asunción por parte de LA EMPRESA y/o SINCOR del costo de intervención quirúrgica alguna, pues los referidos presupuestos sólo fueron considerados a los fines de negociar las reciprocas concesiones a que alude el presente acuerdo transaccional. Igualmente EL EXTRABAJADOR deja constancia que si se somete a una intervención quirúrgica lo hace bajo su propia responsabilidad y voluntad, pues LA EMPRESA ni SINCOR han tenido injerencia alguna en la toma de dicha decisión por parte de EL EXTRABAJADOR.
2.- Aun cuando en criterio de SINCOR estas prestaciones corresponden al IVSS, se acuerda un pago especial de carácter transaccional por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a los fines de dirimir reclamos por eventuales gastos post operatorios, tales como fisioterapias, medicamentos y cualquier otro relacionado con tal fin, así como para dirimir los reclamos por supuesto daño moral. Este pago, como parte de las reciprocas concesiones, será efectuado por SINCOR, con una finalidad, además de transaccional, meramente humanitaria. Por lo tanto, en momento alguno la realización de este pago por parte de SINCOR se puede interpretar como un reconocimiento de derecho alguno a favor de EL EXTRABAJADOR ni de la existencia de relación laboral alguna entre EL EXTRABAJADOR y SINCOR, esta pago se efectuará en dentro de los seis (6) días de despacho siguientes a la presente fecha.
3.- Un pago especial de carácter transaccional que deberá efectuar LA EMPRESA por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), a los fines de dirimir reclamos por concepto de costas y costos procesales, incluyendo Honorarios Profesionales de la Representante Judicial de EL EXTRABAJADOR.
Las cantidades antes mencionadas serán pagadas de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), en la forma arriba descrita; 2.- La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.225.500,00) los cuales serán pagados a EL EXTRABAJADOR el 30 de Junio de 2005, y 3.-La cantidad restante, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.225.500,00) el día 15 de Julio de 2.005. Estos pagos se efectuarán a EL EXTRABAJADOR mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales de Barcelona, Estado Anzoátegui.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a SINCOR por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: accidente de trabajo, enfermedad profesional, entre otras, así como por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, ni por remuneraciones pendientes, participación en las utilidades legales o convencionales, diferencia(s) o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; prótesis y rehabilitación; indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades y/o accidentes; pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (la “LOT”), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA, y su terminación. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR, ya que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar A LA EMPRESA ni a SINCOR, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil, penal, del trabajo, higiene y seguridad social; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de LA EMPRESA ni SINCOR.
QUINTA CONFORMIDAD DE EL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR reconoce y acepta la representación que de LA EMPRESA ejerce en este acto ALBA MARINA GÓMEZ MARTÍNEZ y de SINCOR ejerce GUSTAVO NIETO MARCANO, a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno. EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, el tiempo, los gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos o a favor de los pronunciamientos del Patrono. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA y/o SINCOR, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.
De esta transacción se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, asimismo se hace entrega de los escritos de pruebas presentado por las partes, quines reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Los Presentes
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