ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000177
PARTE ACTORA: HECTOR LA ROSA
COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELSO C. MENESES V.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LAS CASITAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN TAYUPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HECTOR LA ROSA y ESTACIONAMIENTO LAS CASITAS en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente el primero por el abogado en ejercicio CELSO C. MENESES V., INPREABOGADO Nº 88.165, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 21-02-05, anotado bajo el Nº 09, Tomo 24, de los libros llevados por esa oficina, y la segunda representada por la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.337.540, en su condición propietaria del fondo de comercio de la referida sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo de 2003, bajo el Nº 54, Tomo B-01, de los libros llevados por esa oficina, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN TAYUPO, INPREABOGADO Nº 69.271, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a la actora, por todos lo conceptos demandados, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1.500.000,00), cancelados en seis (6) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.250.000,00), cada una, de la siguiente manera: una primera cuota por la referida cantidad en fecha 20-06-05; una segunda cuota por la referida cantidad en fecha 20-07-05; una tercera cuota por la referida cantidad en fecha 20-08-05; una cuarta cuota por la referida cantidad en fecha 20-09-05; una quinta cuota por la referida cantidad en fecha 20-10-05; una sexta y ultima cuota por la referida cantidad en fecha 20-11-05, pagos los cuales serán realizados en la fecha indicada por ante este tribunal, en horas de la mañana. En este acto la parte actora acepta en cada una de sus partes, las cantidades ofrecidas en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda hacer entrega en este acto de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Los Presentes
|