ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000745
PARTE ACTORA: GUSTAVO CEDEÑO, TIOBALDO HERNANDEZ, PABLO LAREZ y JULIO MARTINEZ
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA FIGUERA Y CARMEN DUNN.
PARTE DEMANDADA: MAR OBRAS, C.A, y PDVSA PETROLEO S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR MAR OBRAS, C.A, JOSEFA SIFONTES y POR PDVSA PETROLEO S.A., WILMAN ANTONIO MAITA ROMERO y JOSE DANIEL OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUSTAVO CEDEÑO, TIOBALDO HERNANDEZ, PABLO LAREZ, JULIO MARTINEZ, MAR OBRAS, C.A, y PDVSA PETROLEO S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero, segundo, tercero y cuarto por la Abogado en ejercicio ROSA FIGUERA y CARMEN DUNN, INPREABGOADO Nos. 45.583 y 81.950, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fechas 01-06-04, 12-05-04, 08-06-04 y 13-05-04, anotado bajo los Nos. 27, 14, 70 y 80, Tomos 86, 73, 86 y 66 respectivamente, instrumento los cuales cursan a los folios 48 al 55, ambos inclusive, la quinta representada por la abogado en ejercicio JOSEFA SIFONTES Y HAYDEE MUÑOZ, INPREABOGADO Nos. 80.571 y 80.572, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 23, anotado bajo el Nº 06, Tomo 127, instrumento el cual cursa a los folios 201 al 202, y la sexta representado por el abogado en ejercicio WILMAN MAITA y JOSE DANIEL OJEDA, INPREABOGADO Nº 94.338 y 103.884, respectivamente, según se evidencia de instrumentos Poderes autenticados por ante la Notaría Pública del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 30-07-04, anotado bajo el Nº 05, Tomo 76, y por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 19-01-05, anotado bajo el Nº 28, Tomo 06, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las apoderadas Judiciales de la parte demandada MAR OBRAS, C.A., reconocen que ha existido la relación laboral entre los trabajadores reclamantes con su representada y que laboraron como vigilantes en un horario de 6 PM a 6 AM, y se le reconoce sus derechos laborales de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y que a continuación se señala a cada demandante lo que le ofrece pagar la demandada:
GUSTAVO CEDEÑO: oficio: vigilante, (por cupo social), quien laboro en la empresa tres meses y 22 días para la empresa, y devengaba un salario diario de Bs. 13.888,88, los siguientes conceptos: antigüedad art. 108 LOT 15dias x 18.788,56 = Bs. 281.828,40; vacaciones fraccionadas: 3x 1,25= 3,75 x 13.888,88 = Bs. 52.083,30; bono vacacional fraccionado: 3 x 0,58 días = 1,75 x 13.888,88= Bs. 24.305,53; utilidades fraccionadas: 3 x 2,5 días 7,50 días x 13.888,88= Bs. 104.166,60; indemnización: art. 125 LOT: antigüedad 10 días x 18.788,56 = Bs. 187.885,56, preaviso 15 días x 18.788,56 = Bs. 281.828,40 y otros conceptos: 112 días x 1 hora diaria extra = 112 horas extras x Bs. 1.893,93 = Bs. 212.120,16; bono nocturno:: 1120 horas de bono nocturno x 378,78 = Bs. 424.240,32 y una bonificación especial Bs.931.542, 13 para un total de Bs. 2.500.000,00.
TIOBALDO HURTADO:
Oficio: vigilante, (por cupo social), quien laboro en la empresa 26 días para la empresa, y devengaba un salario diario de Bs. 13.888,88, los siguientes
Horas extras: 26 días x 1 hora diaria = 26 horas x Bs. 1.893,93 = Bs. 30.302,88; bono nocturno: 260 horas x 378,78 = Bs. 98.482,80 y una bonificación especial de Bs. 371.214,32, para un total de Bs. 500.000,00;
JULIO MARTINEZ, de oficio vigilante, (trabajador por cupo social), quien tenia laborando en la empresa un mes y 3 días y devengaba un salario diario de Bs. 13.888, 88, los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas: 1,25x 13.888,88 = Bs. 17.361,10; bono vacacional fraccionado: 0,58 x 13.888,88=. Bs. 8.055,55 y utilidades fraccionadas: 1 x 2,5 días 2,5 días x 13.888,88= Bs. 34.722,20; 33 horas extras x Bs. 1.893,93 = 33 horas x Bs. 1.893,93 = Bs. 62.499, 03; bono nocturno: 330 horas x 378,78 = Bs. 124.997,40 y una bonificación especial de Bs. 452.364,72, para un total de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
PABLO LAREZ, de oficio vigilante, ( trabajador por cupo social), quien tenia laborando en la empresa un mes y 3 días y devengaba un salario diario de Bs. 13.888,88, los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas: 1,25x 13.888,88 = Bs. 17.361,10; bono vacacional fraccionado: 0,58 x 13.888,88=. Bs. 8.055,55 y utilidades fraccionadas: 1 x 2,5 días 2,5 días x 13.888,88= Bs. 34.722,20; 33 horas extras x Bs. 1.893,93 = 33 horas x Bs. 1.893,93 = Bs. 62.499, 03 ; bono nocturno: 330 horas x 378,78 = Bs. 124.997,40 y una bonificación especial de Bs. 452.364,72, para un total de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00),
Cuyos montos se cancelan en este acto en moneda de curso legal y en presencia del Juez, a los demandantes.
SEGUNDO: Vista La proposición ofrecida por las apoderadas judiciales de la parte demandada principal MAR OBRAS, C.A.,, la aceptamos en todas y cada una de sus partes, para no seguir más éste litigio, declarando no tener nada que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo que existió con nuestros representados igualmente declaramos que no tenemos nada que reclamar ningún derecho ni obligaciones contra PDVSA PETROLEOS, S.A.
TERCERO: Ambas partes solicitan a este Juzgado imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, dándole el valor de Cosa Juzgada, se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Manuela Simao.
Los Presente:
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