ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001106
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GUZMAN SANCHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELYS DEL VALLE GIMENEZ RAMIREZ y CARLOS A. VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: LICORIENTE C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL GOMEZ MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUZMAN SANCHE y LICORIENTE C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por los abogados en ejercicio ARELYS DEL VALLE GIMENEZ RAMIREZ y CARLOS A. VELASQUEZ, INPREABGOADO Nos. 98.146 y 100.718, respectivamente según se evidencia de instrumento Poder Apud acta de fecha 3-11-04, cursante al folio 7, del presente expediente, y la segunda representada por la abogado en ejercicio ANA ISABEL GOMEZ MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 80.970, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 27-02-03, anotado bajo el Nº 08, Tomo 16, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
En este acto la representación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente disputa, ofrece a al actor, por los conceptos demandados, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES, CON 00/CTMOS, (Bs.464.603,53), pagaderos en este acto, mediante cheque de Nº 36-81497117, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0081-13-0810024966, a nombre del actor, del Banco Exterior, asimismo mediante cheque Nº 71059587, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0418-61-0009089653.
No así en lo que respecta a la indemnización establecida en artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la relación de trabajo se rigió por un contrato de trabajo por fecha cierta y determinada.
En este acto la representación judicial del actor, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos, a su entera y cabal satisfacción, declarando no tener dada que reclamar, por este, ni por ningún otros concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Manuela Siamo.
Los presentes
Los Presentes
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