ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000144
PARTE ACTORA: Milagros Alemán
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA A. DIAZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: MEDITOTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Santoyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Juan Carlos Santoyo, Milagros Aleman y MEDITOTAL, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, INPREABOGADO Nº 96.313, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 24-11-04, anotado bajo el Nº 62, Tomo 175, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los autos a los folios 16 y 17, del presente expediente, y la segunda representada por la abogado en ejercicio MARIA A. DIAZ CONTRERAS, INPREABOGADO Nº 42.526, según se evidencia de sustitución de Poder, de fecha 08-06-05, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Quienes suscriben, JUAN CARLOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.8.637.451, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.313, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGROS ALEMAN, suficientemente identificada en autos y evidenciándose su representación de Instrumento Poder que riela al expediente, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará LA PARTE ACTORA, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.6.246.951, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.42.526, quien actúa tal y como consta del presente expediente, en su carácter de Apoderada Judicial por sustitución de poder para el presente asunto, de la empresa MEDITOTAL, C.A., sociedad de comercio debidamente constituida e inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.44, Tomo A-83 de fecha 02 de Noviembre de 1993, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento, se denominará LA EMPRESA; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se determinan:
PRIMERA: Cursa por ante este Tribunal una demanda con motivo de un supuesto Daño Moral, incoado en contra de LA EMPRESA por LA PARTE ACTORA, cuyo monto fue estimado en la suma de Bs.43.989.565,00, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con las letras y los números BP02-L-2005-000144.
SEGUNDA: Ahora bien habiéndose realizado la Audiencia Preliminar, vistas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración conversaciones que tuvieren después de efectuada dicha audiencia, las mismas han llegado a un arreglo con el único fin de evitar un posible juicio, levantándose a tal fin la presente acta transaccional.
TERCERA: LA EMPRESA, propone cancelarle a LA PARTE ACTORA, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.129.500,00), sin que dicho pago signifique conformidad con la demanda, por el contrario, se efectúa única y exclusivamente para evitar ir a un juicio que a la larga ocasionaría muchos más gastos en tiempo y dinero a ambas partes. La cancelación la hace LA EMPRESA con un cheque del Banco Mercantil, signado con el No.47018504.
CUARTA: LA PARTE ACTORA, declara en este acto, estar conforme con la oferta que se le hace en la cláusula anterior, razón por la cual acepta el mencionado cheque a su entera y cabal satisfacción y una vez recibido el cheque ofrecido, nada más tiene que reclamarle a LA EMPRESA ni por el Juicio de Daño Moral, ni por ningún otro concepto demandado, todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidadas todos y cada uno de los derechos reclamados, de las posibles reclamaciones, de las posibles acciones, es decir, que las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Ambas renuncian a las posibles acciones, civiles, mercantiles, laborales, administrativas y/o penales a las que tuviesen o no derecho en contra de la otra.
QUINTA: Ambas partes acuerdan que la presente transacción tendrá plena validez a partir de la firma de la presente acta.
SEXTA: Así mismo, ambas partes solicitamos que a la presente transacción, le sea impartida por la Juez del Tribunal de la causa, la respectiva homologación para que surta los efectos de la cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificadas la facultades, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las pares, quines reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Manuela Siamo.






Los Presentes