REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000218

Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano FRANCISCO JAVIER UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.336, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DEXSY MARCANO MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.015, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JHOSNA, C.A. Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación que consta en el expediente, la cual fue realizada por este Juzgado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Asimismo, este Tribunal se abstiene de librar la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no consta en autos la dirección de la parte actora. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. María José Carrión.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
MJC/RV/mr.-