ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000089
PARTE ACTORA: ALVARO CONTRERAS SAYAGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ELIAS SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: CAMARA DE COMERCIO DE PUERTO LA CRUZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISBELY TENORIO MONTBRUN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALVARO CONTRERAS SAYAGO y CAMARA DE COMERCIO DE PUERTO LA CRUZ en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por los abogados en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ, INPREABOGADO Nos. 109.136, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 08-12-04, anotado bajo el Nº 54, Tomo 184, de los libros llevados por esa oficina, y de sustitución de Poder de esta misma fecha, y la segunda representada por la abogado en ejercicio LISBELY G. TENORIO M. INPREABOGADO Nº 53.184, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según se evidencia de instrumento poder Apud acta, de fecha 24-05-05, el cual fue remitido por error a la causa Nº BP02-L-2004-0657, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 90/CTMOS. (Bs.4.605.280,90), desglosados de la siguiente manera: Antigüedad; Fideicomiso, Diferencia de prestaciones sociales, parágrafo primero, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades o bonificación, preaviso, adelanto de prestaciones, bono transaccional, cantidades y días a indemnizar las cuales se encuentran desglosadas en la planilla de liquidación anexa a la presente acta, cantidad la cual será cancelada en fecha dieciocho (18) de Julio del presente año, mediante cheque a nombre del apoderado actor, en este acto la representación judicial de la actora, acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por la demandada en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por este, ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en al presente transacción.
Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.






Los Presentes