ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000228
PARTE ACTORA: GILBERTO MONCADA
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO.
PARTE DEMANDADA: BELLATRIX MARINE TRAINING SERVICES C.A
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETZY ZIRIT MONTILLA y CARMEN HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GILBERTO MONCADA y BELLATRIX MARINE TRAINING SERVICES C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, INPREABOGADO Nº 96.313, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 10-02-05, anotado bajo el Nº 10-02-05, anotado bajo el Nº 49, Tomo 17, de los libros llevados por esa oficina, y la segunda representada por el ciudadano ELIAS JARDIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.578.794, en su condición de Presidente, según se evidencia del acta constitutiva de la empresa y sus respectivas modificaciones, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BETZY ZIRIT MONTILLA y CARMEN HERNANDEZ, INPREABOGADO Nos: 32.188 y 24.008, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Entre Elías Jardín Rivero ,venezolano , mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 5.578.795, actuando en este acto en mi carácter de representante legal de la empresa “BELLATRIX MARINE TRAINING SERVICES, C.A.”, empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Número76, Tomo A-21 y su posterior modificación inscrita ante esta misma Oficina de Registro, en fecha 11 de noviembre de 2004, bajo el Nª 59, Tomo A-31, asistido en este acto por las Dras. BETZI SIRIT MONTILLA y CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nª 32.188 Y 24.008, carácter el mío que consta en autos, por una parte en lo adelante denominada: “LA EMPRESA”, y por la otra el Dr. JUAN CARLOS SANTOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.313,actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante GILBERTO MONTILLA MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.213.59, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, en su escrito libelar ,alega que empezó a prestar su servicio en fecha 01-10 –2003,con el cargo de Gerente general y al mismo tiempo instructor ,devengando un salario básico de setecientos mil bolívares (bs.700.000,00) mensuales de octubre 2003 a enero 2004 y luego de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) desde febrero 2004 hasta la fecha de su renuncia, más el cobro de las horas de adiestramiento que se impartieran en el respectivo mes, ya que uno de los objetos principales de la demandada es el impartir cursos ,pero como empezaron a surgir una serie de diferencias entre el y los socios de la demandada decidió renunciar a dicha sociedad mercantil el 12 de julio de 2004 por lo que solicitó se le cancelaran sus prestaciones.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR”, declara que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, en su Articulo 165 en su parágrafo único en concordancia con el Artículo 103 de su reglamento la empresa le descontó mucho mas del 50% de tal liquidación, que según el fue un cálculo mal hecho y muy inferior de lo que le corresponde. Por consiguiente “LA EMPRESA” le adeuda los siguientes conceptos: 1)treinta y cinco (35) días por concepto de la Antigüedad a que se refiere el Parágrafo quinto del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más 10 días adicionales a que se refiere el parágrafo primero ejusdem, lo que totalizan 45 días de antigüedad cuyo monto asciende a DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.814.957,03); 2)Según lo establece el Artículo 108 literal c) de la referida ley, los Intereses sobre Prestaciones Sociales su monto asciende a BOLÍVARES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.82.793,49); 3)Artículo 174 LOT Por once punto tres (11.3) días de Utilidades fraccionadas año 2004, cuyo monto asciende a BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 581.739,69); 4) Artículo 225 LOT once punto tres (11.03) días de Vacaciones fraccionadas, cuyo monto asciende a BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 581.739,69); 5) Artículo 225 LOT por cinco punto tres (5.3) días de bono vacacional, cuyo monto asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.271.478,58).Todo Lo cual hace un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.332.708,42).Monto que manifiesta EL TRABAJADOR que LA EMPRESA le adeuda.
TERCERA: “LA EMPRESA”, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, haya desempeñado el cargo de instructor devengando un complemento a su salario básico y, en consecuencia un salario promedio. Así mismo rechaza, niega y contradice que se le adeude todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, días calculados ,así como las cantidades que reclama por tales conceptos , sociales y el monto total que arrojó la suma de tales conceptos y el monto total que arrojo la suma de los mismos. LA EMPRESA, reconoce que EL TRABAJADOR prestó servicio como GERENTE , devengando un salario de Bs. 700.000,00 que luego se incremento a 900.000,00 , siendo este su ultimo salario, y que ingresó el 1-10-2003 hasta el 17-07-2004 fecha en que renuncio, recibiendo su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
CUARTA: En vista de lo expuesto por “EL TRABAJADOR”, “LA EMPRESA” realizó un análisis de lo señalado y solicitado, por lo que aún cuando no está conforme con los conceptos y montos expuestos anteriormente, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, etc., que pudieren ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en celebrar la siguiente Transacción para finiquitar el presente litigio y obtener un finiquito por la terminación de los servicios prestados por “EL TRABAJADOR” arriba identificado. En consecuencia el ciudadano: ELIAS JARDÍN RIVERO, antes identificado, propone en nombre de su representada pagarle a “EL TRABAJADOR)” un Pago e Indemnización por terminación de los servicios prestados, que comprende antigüedad 35 días, dos días adicionales diferencia de antigüedad 10 días, vacaciones fraccionadas 16.5, días, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, as como también las deducciones que comprende los prestamos, seguro social, S.P.F, INCE. Y LPH y preaviso omitido, Así mismo imputable a cualquier concepto de presentes o futuros y eventuales daños y perjuicios morales, materiales. lucro cesante o por las indemnizaciones previstas en el Código Civil Venezolano, incluidos los Artículo 1.185 y 1.274 del referido Código, o las previstas en los en la Ley Orgánica del Trabajo, un pago único y definitivo, cuyo monto asciende a BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), mediante cheque que comprende la suma de todos y cada uno de los conceptos laborales , antes descritos y que fueron convenidos en la liquidación la cual es conocida y acordada por las partes que se anexa constante de dos folios útiles y que forma parte integrante de esta transacción .
QUINTA: “LAS PARTES”, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto derivado o no de la terminación de los servicios prestados por “EL TRABAJADOR)” arriba identificado, y la extinta relación laboral, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, ya que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos reclamados.
SEXTA: “El TRABAJADOR” declara que ha recibido en este acto la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), acordada en pagar en virtud de la presente TRANSACCIÓN,), por medio de cheque librado a su favor contra el BANCO DEL CARIBE, de fecha 30 de junio de 200, Número de cheque: 1156527078682, declarando expresamente su conformidad, ya que de está manera han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran que convienen en dar a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, solicitado a este despacho HOMOLOGUE de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de dicha Ley.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas presentado por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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