REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000447

Vista la anterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano JORGE LEPAGE CAMEJO, titular de la cédula de identidad No. 5.536.247, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio, GONZALO OLIVEROS NAVARRO y MIGUEL MEDRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.111 y 88.257, respectivamente; en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Este Juzgador observa que la actora en su libelo expresa que desempeñaba el cargo de Director de Catastro de del referido ente, asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancias para conocer de tales controversias el tribunal superior con competencia en lo contencioso administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia. Y así se decide.
Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, de esta Circunscripción Judicial, cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, conste:

La Secretaria,


MJCG/RV.-