REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2003-002764

Vista el acta de Audiencia Preliminar, levantada en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en la cual comparecieron a la misma, los ciudadanos SIOLY JULIETA ZAPATA, NANCY BORGES SANCHEZ, LETICIA ELENA BLACK SILVA, ANAIN BRAVO RODRIGUEZ, SEI INSTRUMENTACION Y SISTEMAS, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representado, las primeras por su Co-Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362, la segunda representada por su Co-Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.100 y por la empresa P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A., comparecieron los Co-Apoderados Judiciales, Abogados LEONARDO ESPINOZA Y WILLMAN MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.746 y 94.338, respectivamente; en la cual la representación judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento; es por lo que, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez revisadas las facultades conferidas para desistir por parte de la representación de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios doscientos diecinueve (219) y doscientos veinte (220), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez


Abg. María José Carrión.
La Secretaria


Abg. María Carmona.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria


Abg. María Carmona.
MJC/MC/mr.-