REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001297

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de Junio de dos mil cinco (2005), por una parte, por la abogada en ejercicio Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.571, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte, por el abogado en ejercicio REINALDO CHALBAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, C.A., contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Vista la transacción a que han llegado las partes, y siendo que la misma no vulnera normas de orden público ni viola derechos irrenunciables del trabajador, en razón que la misma cumple con los requisitos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su reglamento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Martín Sucre
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
MS/NM/dno.