REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000742
PARTE ACTORA: JOSÉ GOMEZ, JOSÉ ZERPA, FEDERICO MARTÍNEZ, LUIS CAIGUA y TIRSO JIMÉNEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.898.408, 8.260.512, 12.980.917, 14.910.549 y 8.200.253.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ROSA FIGUERA, MARIANGELLA DECENA y CARMEN RUIZ DE DUNN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.583, 100.721 y 81.950.
EMPRESA DEMANDADA: MAR OBRAS, C.A. y PDVSA PETROLEOS, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ B. por MAR OBRAS, C.A. y JOSÉ DANIEL OJEDA por PDVSA PETROLEOS, S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.752 y 103.884, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte (20) de junio de 2005, siendo las doce (12:00 m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ROSA FIGUERA y CARMEN RUIZ DE DUNN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.583 y 81.950, apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ GOMEZ, JOSÉ ZERPA, FEDERICO MARTÍNEZ, LUIS CAIGUA y TIRSO JIMÉNEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.898.408, 8.260.512, 12.980.917, 14.910.549 y 8.200.253, en su carácter de demandantes, y por las demandadas MAR OBRAS, C.A. y PDVSA PETROLEOS, S.A. los abogados HAYDEE MUÑOZ B y JOSEFA SIFONTES por MAR OBRAS, C.A. y JOSÉ DANIEL OJEDA por PDVSA PETROLEOS, S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.752, 80.571 y 103.884, respectivamente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: PRIMERO: Las apoderadas Judiciales de la parte demandada reconocen ha existido la relación laboral entre los trabajadores reclamantes con su representada y que laboraron como vigilantes en un horario de 6 PM a 6 AM, y que se le reconoce sus derechos laborales de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y que a continuación se señala a cada demandante lo que le ofrece pagar la demandada: JOSE GOMEZ, oficio, vigilante ( por cupo social), quien laboro en la empresa trece días para la empresa, y devengaba un salario diario de Bs. 13.888,88, los siguientes conceptos: 13 horas x Bs. 1.893,93 = Bs. 24.621,09; bono nocturno: 130 horas x 378,78 = Bs. Bs. 49.241,40 y una bonificación especial de Bs. 226.137,51, para un total de Bs. 300.000,00. JOSE ZERPA, oficio, vigilante ( por cupo social), quien laboro en la empresa 3 meses y 25 días para la empresa, y devengaba un salario diario de Bs. 13.888,88, los siguientes conceptos: antigüedad art. 108 LOT. 15 días x 18.788,56 = Bs. 281.828,40; vacaciones fraccionadas: 3x 1,25= 3,75 x 13.888,88 = Bs. 52.083,30; bono vacacional fraccionado: 3 x 0,58 días = 1,75 x 13.888,88 Bs. 24.305,53; utilidades fraccionadas: 3 x 2,5 días = 7,50 días x 13.888,88= Bs. 104.166,60 ; indemnización: art 125 LOT. antigüedad 10 días x 18.788,56 = Bs. 187.885,56; preaviso 15 días x 18.788,56 = Bs. 281.828,40; otros conceptos: 115 horas extras 115 horas x Bs. 1.893,93 = Bs. 217.801,95 ; bono nocturno: 1.150 horas x 378,78 = Bs. 435.597,00. Y una bonificación especial de Bs. 411.503,26, para un total Bs. 2.000.000,00. FEDERICO MARTINEZ, de oficio vigilante, quien laboro en la empresa dos meses y 18 dias, y devengaba un salario diario de Bs. 13.888,88, los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas: 2,50x 13.888,88 = Bs. 34.722,20; bono vacacional fraccionado: 1,16 x 13.888,88bs. bs. 16.111,10; utilidades fraccionadas: 2 x 2,5 días= 5 días x 13.888,88= bs. 69.444,40; otros conceptos: 78 horas extras x bs. 1.893,93 = Bs. 7.726,54; bono nocturno: 780 horas X 378,78 = Bs. Bs. 295.448,40 y una bonificación especial de Bs. 436.547,36, para un total de Bs. 1.000.000,00; LUIS CAIGUA, de oficio vigilante, quien tenia laborando en la empresa un mes, y devengaba un salario diario de Bs. 13.888,88, los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas: 1,25x 13.888,88 = Bs. 17.361,10; bono vacacional fraccionado: 0,58 x 13.888,88=. Bs. 8.055,55 y utilidades fraccionadas: 1 x 2,5 días 2,5 días x 13.888,88= Bs. 34.722,20; 30 horas extras x Bs. 1.893,93 = Bs. 56.817,90; bono nocturno: 300 horas x 378,78 = B. 113.634,00 y una bonificación especial de Bs. 466.409,25, para un total de setecientos mil bolívares ( Bs. 700.000,00) y TIRSO JIMENEZ, de oficio vigilante, ( trabajador por cupo social), quien tenia laborando en la empresa un mes, y devengaba un salario diario de bs. 13.888,88, los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas: 1,25x 13.888,88 = Bs. 17.361,10; bono vacacional fraccionado: 0,58 x 13.888,88=. Bs. 8.055,55 y utilidades fraccionadas: 1 x 2,5 días 2,5 días x 13.888,88= Bs. 34.722,20; 30 horas extras x Bs. 1.893,93 = Bs. 56.817,90; bono nocturno: 300 horas x 378,78 = Bs. 113.634,00 y una bonificación especial de Bs. 466.409,25, para un total de setecientos mil bolívares ( Bs. 700.000,00), cuyos montos se cancelan en este acto en moneda de curso legal y en presencia del Juez, a las abogadas ROSA FIGUERA y CARMEN RUIZ DE DUNN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.583 y 81.950, apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ GOMEZ, JOSÉ ZERPA, FEDERICO MARTÍNEZ, LUIS CAIGUA y TIRSO JIMÉNEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.898.408, 8.260.512, 12.980.917, 14.910.549 y 8.200.253, en su carácter de demandantes, plenamente facultadas en el instrumento poder. SEGUNDO: Vista La proposición ofrecida por las apoderadas judiciales de la parte demandada, la aceptamos en todas y cada una de sus partes, para no seguir más éste litigio. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Juzgado imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, dándole el valor de Cosa juzgada, se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes