REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000124
Visto el libelo de demanda, incoado por la ciudadana HERMINIA MYERS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.007.490, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores, Abogado JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa SERENOS ORINOCO, S.A; y visto asimismo, que por auto de fecha quince (15) de febrero del dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Juzgado, observa del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año, la ciudadana HERMINIA MYERS DIAZ, presentó diligencia, debidamente asistida por el Abogado JESUS LUIS DIAZ, en el cual confiere Poder Apud Acta a los Procuradores Especiales de Trabajadores, Abogados NAYADE ROSARIO, SUSAN COVA y JESUS LUIS DIAZ; y siendo que en esta misma fecha al consignar tal diligencia se ésta dando por notificada y comenzaría a transcurrir el lapso indicado en la Ley, a los fines de que subsane la omisión del requisito previsto en el numeral 2° del artículo 123 ejusdem, es por lo que, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio, por cuanto el demandante no cumplió con subsanar, dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Sergio Millán. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
SM/RV/mr.-