REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinte (20) de mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000137

Hoy, veinte (20) de Mayo de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la de Audiencia Preliminar, comparecen los abogados Julio Fariñas y José Gregorio Armas, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 95.374 y 111.639 actuando como apoderados judiciales del ciudadano Mario Rafael Torres, con cédula de identidad N° 8.218.909, en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder que corre inserto a los folios cuatro y cinco del presente expediente y por la otra comparecen en representación de la empresa demandada METAL CINCO, C.A, las abogadas Zoila Rojas y Keibith Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.427 y 106.420, respectivamente, apoderadas judiciales , tal y como consta en instrumento poder que cursa en autos. y en representación de la demandada solidaria, C:A: VENCEMOS, la abogada María Nancy Veiga de Olleros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.493, apoderada judicial de la mencionada empresa según se desprende de instrumento poder que cursa en autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogada Zoila Rojas, antes identificada, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.396.111,17), discriminado de la siguiente manera: Por concepto de Prestación de Antigüedad, artículo 108 L.O.T., la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.351.259,oo); Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (bs. 83.737,oo); Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL TRECE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (bs. 314.013,90); Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de CUANRENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 47.102,08). En caso de que la propuesta anterior sea aceptada por la parte demandante, ofrezco igualmente a nombre de mi representada la cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de Bono Unico y Especial, imputable a cualquier concepto y/o diferencia en el mismo, que pueda eventualmente proceder por la finalización de la relación laboral. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Julio Cesar Fariñas, y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro, limitando a la cantidad global expresada de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.396.111,17) todas las pretensiones de mi mandante, y desistiendo de cualquier concepto y/o cantidad de dinero que no se circunscriba tanto a la cantidad ofrecida por la empresa demandada como por los conceptos que se cancelan con la misma; así mismo a nombre de mi mandante declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. A los fines de dar cumplimiento al arreglo transaccional contenido en esta acta, la abogada Zoila Rojas en representación de la empresa METAL CINCO, C.A. entrega a la parte actora en mano de su apoderado judicial Julio Fariñas un cheque distinguido con el N° 17393401, librado contra el Banco Mercantil a favor de Mario Torres, por la cantidad de Bs. 2.396.111,17, quedando consignada así mismo copia de dicho cheque a los fines de que curse en este expediente. El apoderado actor, Julio Fariñas, recibe el cheque da manos de la empresa METAL CINCO, C.A. para su representado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes convienen en dejar expresa constancia que el acuerdo transaccional al que han llegado se circunscribe a ambas únicamente, sin que en el mismo esté incluida la empresa C.A. VENCEMOS. Las partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, y en vista del pago efectuado en este mismo acto, dé por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Mario Torres, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Martín Sucre

La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Apoderadas Judiciales de la parte Actora


Apoderada Judicial de la codemandada



Apoderados Judiciales de la parte demandada