REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000512

Visto el escrito de subsanación de fecha 10 de junio de 2005, presentada por la ciudadana FLOR MARIA PEREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.8.201.499, asistida por los Abogados en Ejercicio CARLOS GUAICARA ARRIOJAS y CLAUDIVER CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.42.416 y 100.166, respectivamente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones y otros conceptos, incoada por los supra mencionados en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE (CAZTOR), en virtud que la parte demandante no estableció en el libelo, en que consisten los daños sufridos en sus bienes y derechos, asimismo el origen de los mismos, para que así el Juez pueda estimar posteriormente la cuantificación del daño y declarar su indemnización. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
El Juez,

Abg. Martín Sucre López. La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
MSL/NM/mr.-