REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000516


Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005), por el abogado BELTRAN JOSÉ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.173, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 212.932, y por la otra, la abogada ANA CAPAFONS MRIANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
SM/RV/zb.