REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000909
PARTE ACTORA: JEIRIS DEL VALLE HERNANDEZ RON, titular de la cédula de identidad No. 14.212.182.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAYADE ROSARIO y JESUS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.596 y 29.737.
EMPRESA DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA TOMAS ALVA EDISON.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ARBEL MONTEVERDE CAMPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 61.350.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de junio de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JEIRIS DEL VALLE HERNANDEZ RON, titular de la cédula de identidad No. 14.212.182, asistida por los abogados NAYADE ROSARIO y JESUS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.596 y 29.737, en el carácter de parte actora, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA TOMAS ALVA EDISON, la apoderada judicial, la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 61.350 y el gerente de la demandada el ciudadano ALEXIS MANUEL BERMUDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 3.883.494. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: La apoderada Judicial de la parte demandada y el representante de la misma, reconocen ha existido la relación laboral entre la trabajadora reclamante con su representada y reconoce sus derechos laborales de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y que a continuación se señala lo que le ofrece pagar: Antigüedad acumulada Bs. 335.487,96, intereses de la antigüedad Bs. 32.376,14, utilidades fraccionadas 21.416,68, vacaciones vencidas más bono vacacional Bs. 188.466,74, indemnización de antigüedad Bs. 272.676,60 y preaviso sustitutivo Bs. 409.014,90, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 1.265.223,70 menos Bs. 602.000,00 por adelanto de prestaciones y matricula adeudada al colegio, dando un total de Bs. 633.223,70, cantidad esta que será cancelada Bs. 300.000,00 en efectivo en moneda de curso legal y Bs. 333.223,70 en cheque girado contra el Banco del Caribe No. 00001707, a nombre de la trabajadora no endosable, cantidades estas a entera satisfacción de la trabajadora. Vista la proposición ofrecida por la parte demandada, la trabajadora debidamente asistida acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha, para no continuar éste litigio. Ambas partes solicitan a este Juzgado imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, dándole el valor de Cosa juzgada, se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado.

El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes