REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000310
PARTE ACTORA: ESTEBAN ANTONIO MEZA GONZALES
ABOGADA ASISTENTE : DARYELIS TADINO.
PARTE DEMANDADA: ASTEPROCA VIGILANCIA PRIVADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 21 de Junio de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna