REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-000457
Hoy, veintiuno (21) de junio de 2005, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, , comparecieron a la misma el abogado Victor Guedes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.651, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI DI FABIO, parte actora en la presente causa y por la demandada ELEORIENTE, la abogado Karina Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.867, en su condición de parte demandada, El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su intención de haber llegado a un arreglo definitivo y a tal fin, consignan escrito de transacción constante de seis (6) folios útiles, que forma parte integrante de la presente acta. Ambas partes solicitan respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Asimismo a los fines de precaver un futuro juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios, la empresa consigna en este acto un monto de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 20.482.575,00)., correspondientes a prestaciones sociales por un monto de Bs.19.784.730,35, por concepto de intereses moratorios Bs, 197.055,90 y por concepto de diferencia de prestaciones sociales Bs. 500.790,10. Este Tribunal, vista la transacción judicial a la que han llegado las partes, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso de Calificación de Despido, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: GIOVANNY DI FABIO, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, . Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cinco y dos minutos de la tarde ( 5:02.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderada Judicial de la parte demandada
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