REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (3) de Junio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000154
Hoy, tres (3) de junio de 2005, siendo las11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la de Audiencia conciliatoria, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE CELESTINO ALVAREZ cedula de identidad N°4.624.765 y su Apoderado Judicial, NORMA MORAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, según consta en poder, consignado en la causa, por una parte y por la otra, los Abogados GERARDO SOTO Y JOHANNA RINCONES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.731 y 66.548 respectivamente; en su condición de representante judicial de la empresa “CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A” representación ésta que consta, en instrumento Poder anexo a los autos, El ciudadano Juez, explico a las partes el motivo de esta reunión informal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, debido a los gastos que pudieran ocasionarse en esta fase de ejecución en relación a los honorarios que causa el experto para la realización de la experticia y evitar mayores gastos económicos a la parte actora quien no cuenta con suficientes recursos para este fin; seguidamente el tribunal comina a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, concediéndole el derecho de palabra a cada una de ellas, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos.: Ambas partes llegan al siguiente acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento: la parte demandada ofrece a la parte actora el pago único por la cantidad de Bs, 7.500.000,oo, a ser cancelados, el día 17-06-2005, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui en sentencia de fecha 6 de octubre de 2004; cuya suma condenada fue por la cantidad de de Bs 4.224.444,61 y por la indexación y los intereses transamos la cantidad de Bs 3.275.555,40, es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, Abg. NORMA MORAN, y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro, que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, en esta fase de Ejecución de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento; da por concluida la Audiencia Conciliatoria y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: JOSE CELSTINO ALVAREZ, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no ordenándose el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraida. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada el acto conciliatoria; siendo las doce y treinta y nueve minutos de la tarde ( 12:39 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
El Actor y su Apoderada Judicial de la parte Actora
Apoderados Judiciales de la parte demandada
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