REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001146

Hoy, treinta (30) de junio de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogado Juan López Guaita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.067 , actuando como apoderado judicial del ciudadano Gerardo Lares Matheus, con cédula de identidad N° 3.764.914, cualidad que dimana de instrumento poder cursante a los folios 21 al 22, y por la otra, comparece en representación de la empresa demandada AVIONES DE ORIENTE, C.A., AVIOR, la Abogada Reina Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en instrumento Poder cursante a los folios 23 al 26. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su intención de haber llegado a un arreglo definitivo y a tal fin, consignan escrito de transacción constante de tres (3) folios útiles, que forman parte integrante de la presente acta. Ambas partes solicitan respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Asimismo a los fines de precaver un futuro juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios, la empresa se obliga a cancelar el 06 de julio de 2005, la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTINCINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 13.725.282,00) correspondientes a prestaciones sociales discriminadas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa en este acto y la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Este Tribunal, vista la transacción judicial a la que han llegado las partes, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso de Cobro de prestaciones sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: GERARDO LARES MATHEUS, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el pago de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y treinta y nueve minutos de la tarde ( 3:39pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Martín Sucre

La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Apoderado Judicial de la parte Actora




Apoderada Judicial de la parte demandada