REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001185
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano PEDRO CELESTINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.292.810, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Sandino Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378, contentivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A., GRUPO ALVICA Y PETROLERA AMERIVEN, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MS/NM/dno.-