REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001993

Visto el contenido de la diligencia de fecha dos (02) de junio del presente año, suscrita por el ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ, asistido por la abogada MONICA GUERRERO, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 111.069, parte actora, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Martín Sucre.
La Secretaria.

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.

Abg. Noemí Mogna.

Abg. Noemi Mogna.
MS/NM/mag.-