REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000202



Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), por la abogada JOHANNA RINCONES DI ROCCO, identificada en autos, en su condición de apoderada de la parte demandada por una parte, y por la otra, el ciudadano GUSTAVO CAÑAS, también identificado en autos, debidamente representado por la abogada NORMA MORAN, contentivo de Transacción; y visto asimismo, que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días de mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/zb.-