REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000205
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de Junio de dos mil cinco (2005), por una parte, por la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte, por la abogada en ejercicio NORMA MORÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.380, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL REAL, contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
MACR/RV/dno