REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001284
PARTE ACTORA: CRUZ FIGUERA, JESUS REYES, OSCAR BETANCOURT, ORLANDO BETANCOURT, JESUS BETANCOURT, ALEXANDER PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 22.570.344, 14.102.536, 12.663.142,11830.927 y 13.710.504 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS NAVARRO GARCIA, NELSON PARRA, ZOILA ROJAS y KEIBIHT SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 50.988, 87.102, 106.420 Y 106.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS ORIENTE C.A., inscrita en el registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12-04-2004, anotada bajo el numero 40, Toma A-20.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO CARMONA, YONHNI LOPEZ Y LUIS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.441, 87.050 Y 109.128 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los ciudadanos CRUZ FIGUERA, JESUS REYES, OSCAR BETANCOURT, ORLANDO BETANCOURT, JESUS BETANCOURT, ALEXANDER PARABACUTO antes identificados quienes manifestaron que comenzaron a prestar servicios los primeros de los nombrados a la demandada AGROSERVICIOS ORIENTE C.A., antes identificada en fecha 16-04-2004 y el ultimo en fecha 15-05-2004, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., que realizaban funciones de caleteros y descargaban gandolas, que su salario era a destajo y, que había una cuadrilla de 8 hombres para descargar la misma correspondiéndoles un pago de Bs.80.000,oo cuando las gandolas tenían una capacidad de 640 sacos, Bs.85.000,oo cuando la capacidad era de 700 sacos, Bs.90.000,oo cuando la capacidad era de 800 sacos, que descargaban entre cinco y doce gandolas diarias, que a raíz del trabajo desempeñado devengaba un salario de Bs.250.000,oo de lunes a viernes sin que se les pagara los días sábados o domingos y menos aun días feriados, que fueron despedidos injustificadamente por parte de la empresa, razón por la cual pretenden le sean cancelados la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, antigüedad garantizada, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, los días sábados, domingos y feriados no pagados, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, la indexación monetaria y costas procesales.
Admitida la demanda por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y, agotada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 05-05-2005 prorrogándose en una oportunidad y, vista la posición de ambas partes y no ser posible llegar a un acuerdo, se dio por terminada la misma ordenándose la remisión del presente expediente a este Juzgado y, siendo que en la oportunidad procesal la demandada no dio contestación a la demanda tal como lo ordena el articulo 135 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, corresponde a este el Tribunal dictar sentencia.
Establecido lo anterior, y en virtud del mandato legal dado en los casos que concluida la audiencia preliminar la parte demandada no de contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzoso es para el Tribunal declarar la confesión de la empresa AGROSERVICIOS ORIENTE C.A., debiendo revisar el derecho pretendido por el actor, en consecuencia el Tribunal establece lo siguiente:
1.- HECHOS ADMITIDOS EN CUANTO AL CIUDADANO CRUZ FIGUERA
1) La existencia de la Relación de Trabajo
2) La fecha de inicio del vínculo laboral 16-04-2004
3) La fecha de terminación de la relación de empleo 18-11-2004
4) Motivo de terminación de la relación de Trabajo por despido injustificado del actor.
5) El salario devengado Bs.350.000,oo semanal
PRETENSIÓN DEL CIUDADANO CRUZ FIGUERA
1) Prestación de antigüedad articulo 108 y la del parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b.
2) Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado
4) Días sábados, domingos y días feriados no cancelados
5) Utilidades fraccionadas
6) Intereses de prestaciones sociales
7) Intereses de mora
8) Indexación monetaria
En cuanto a los beneficios pretendidos por el actor el Tribunal observa lo siguiente:
Habiendo quedado reconocido el tiempo que duro la relación laboral, es decir, siete (07) meses y dos (02) días corresponde al actor por concepto de antigüedad únicamente la prevista en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la llamada antigüedad garantizada, en consecuencia se ordena la cancelación por dicho concepto de 45 días de salario integral (salario diario + incidencia de bono vacacional + incidencia de utilidades) el cual asciende a la suma de Bs. 49.517,76 diario.
45 días x Bs.49.517, 76 = Bs.2.228.299, 20
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que dicho artículo parte del supuesto que la relación de trabajo termine antes del año, ordena que la misma sea pagada en proporción a los meses completo de servicios durante el año al cual se pone fin al vínculo, y habiendo establecido que la relación laboral tuvo una duración de siete meses y dos días corresponde al actor por las vacaciones 8,75 días y por el bono vacacional 4,08 días para un total de 12,83 días
12,83 X Bs. 46.666,66 diario = Bs.598.733, 24
INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Antigüedad 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Preaviso 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Total Bs. 2.971.065,60
SABADOS, DOMINGOS NO PAGADOS
El Tribunal observa lo siguiente, el actor alega que presto servicios de lunes a viernes, y que recibió el pago por dichos días más no así por los sábados y domingos como de descanso, pretendiendo la cancelación de estos y siendo que tal circunstancia quedo como un hecho admitido por no haber contestado la demanda la hoy accionada y atendiendo a que el valor de un día de trabajo del actor equivale al monto de Bs.50.000,oo el tribunal ordena la cancelación de estos y siendo que dentro del lapso de trabajo se encuentran comprendidos la cantidad de 62 días entre sábados y domingos, es por lo que se le adeuda al actor la suma de Bs. 3.100.000,oo
DIAS FERIADOS NO CANCELADOS:
Observa el Tribunal que al ordenarse pagar los siete días de la semana dentro de tal lapso esta comprendido los días feriados y, siendo que procede su cancelación cuando el actor los hubiere laborado como extra no siendo esto lo concerniente en el presente asunto el tribunal niega la procedencia de dicho reclamo. Y así se decide.-
UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo el Tribunal ordena la cancelación del limite mínimo es decir, 15 días de salario y, siendo que el actor presto servicio por una fracción del año le corresponde por dicho concepto la suma de 8,75 días a Bs.46.666, 66 da un total de Bs.408.333, 33
En consecuencia corresponde al actor el pago por concepto de sus prestaciones sociales de Bs.9.306.431, 37.
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 18-11-2004 hasta el pago efectivo. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de admisión de la demanda 16-02-2005 hasta el pago efectivo. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.

2.- EN CUANTO AL CIUDADANO JESUS REYES HECHOS ADMITIDOS
La existencia de la Relación de Trabajo
La fecha de inicio del vínculo laboral 16-04-2004
La fecha de terminación de la relación de empleo 18-11-2004
Motivo de terminación de la relación de Trabajo por despido injustificado del actor.
El salario devengado Bs.350.000, oo semanal
PRETENSIÓN DEL CIUDADANO JESUS REYES
Prestación de antigüedad articulo 108 y la del parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b.
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado
Días sábados, domingos y días feriados no cancelados
Utilidades fraccionadas
Intereses de prestaciones sociales
Intereses de mora
Indexación monetaria
En cuanto a los beneficios pretendidos por el actor el Tribunal observa lo siguiente:
Habiendo quedado reconocido el tiempo que duro la relación laboral, es decir, siete (07) meses y dos (02) días corresponde al actor por concepto de antigüedad únicamente la prevista en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la llamada antigüedad garantizada, en consecuencia se ordena la cancelación por dicho concepto de 45 días de salario integral (salario diario + incidencia de bono vacacional + incidencia de utilidades) el cual asciende a la suma de Bs. 49.517,76 diario.
45 días x Bs.49.517, 76 = Bs.2.228.299, 20
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que dicho artículo parte del supuesto que la relación de trabajo termine antes del año, ordena que la misma sea pagada en proporción a los meses completo de servicios durante el año al cual se pone fin al vínculo, y habiendo establecido que la relación laboral tuvo una duración de siete meses y dos días corresponde al actor por las vacaciones 8,75 días y por el bono vacacional 4,08 días para un total de 12,83 días
12,83 X Bs. 46.666,66 diario = Bs.598.733, 24
INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Antigüedad 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Preaviso 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Total Bs. 2.971.065,60
SABADOS, DOMINGOS NO PAGADOS
El Tribunal observa lo siguiente, el actor alega que presto servicios de lunes a viernes, y que recibió el pago por dichos días más no así por los sábados y domingos como de descanso, pretendiendo la cancelación de estos y siendo que tal circunstancia quedo como un hecho admitido por no haber contestado la demanda la hoy accionada y atendiendo a que el valor de un día de trabajo del actor equivale al monto de Bs.50.000,oo el tribunal ordena la cancelación de estos y siendo que dentro del lapso de trabajo se encuentran comprendidos la cantidad de 62 días entre sábados y domingos, es por lo que se le adeuda al actor la suma de Bs. 3.100.000,oo
DIAS FERIADOS NO CANCELADOS:
Observa el Tribunal que al ordenarse pagar los siete días de la semana dentro de tal lapso esta comprendido los días feriados y, siendo que procede su cancelación cuando el actor los hubiere laborado como extra no siendo esto lo concerniente en el presente asunto el tribunal niega la procedencia de dicho reclamo. Y así se decide.-
UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo el Tribunal ordena la cancelación del limite mínimo es decir, 15 días de salario y, siendo que el actor presto servicio por una fracción del año le corresponde por dicho concepto la suma de 8,75 días a Bs.46.666, 66 da un total de Bs.408.333, 33
En consecuencia corresponde al actor el pago por concepto de sus prestaciones sociales de Bs.9.306.431, 37.
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 18-11-2004 hasta el pago efectivo. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de admisión de la demanda 16-02-2005 hasta el pago efectivo. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.


3.- EN CUANTO AL CIUDADANO OSCAR BETANCOURT HECHOS ADMITIDOS
La existencia de la Relación de Trabajo
La fecha de inicio del vínculo laboral 16-04-2004
La fecha de terminación de la relación de empleo 18-11-2004
Motivo de terminación de la relación de Trabajo por despido injustificado del actor.
El salario devengado Bs.350.000, oo semanal
PRETENSIÓN DEL CIUDADANO OSCAR BETANCOURT
Prestación de antigüedad articulo 108 y la del parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b.
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado
Días sábados, domingos y días feriados no cancelados
Utilidades fraccionadas
Intereses de prestaciones sociales
Intereses de mora
Indexación monetaria
En cuanto a los beneficios pretendidos por el actor el Tribunal observa lo siguiente:
Habiendo quedado reconocido el tiempo que duro la relación laboral, es decir, siete (07) meses y dos (02) días corresponde al actor por concepto de antigüedad únicamente la prevista en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la llamada antigüedad garantizada, en consecuencia se ordena la cancelación por dicho concepto de 45 días de salario integral (salario diario + incidencia de bono vacacional + incidencia de utilidades) el cual asciende a la suma de Bs. 49.517,76 diario.
45 días x Bs.49.517, 76 = Bs.2.228.299, 20
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que dicho artículo parte del supuesto que la relación de trabajo termine antes del año, ordena que la misma sea pagada en proporción a los meses completo de servicios durante el año al cual se pone fin al vínculo, y habiendo establecido que la relación laboral tuvo una duración de siete meses y dos días corresponde al actor por las vacaciones 8,75 días y por el bono vacacional 4,08 días para un total de 12,83 días
12,83 X Bs. 46.666,66 diario = Bs.598.733, 24
INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Antigüedad 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Preaviso 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Total Bs. 2.971.065,60
SABADOS, DOMINGOS NO PAGADOS
El Tribunal observa lo siguiente, el actor alega que presto servicios de lunes a viernes, y que recibió el pago por dichos días más no así por los sábados y domingos como de descanso, pretendiendo la cancelación de estos y siendo que tal circunstancia quedo como un hecho admitido por no haber contestado la demanda la hoy accionada y atendiendo a que el valor de un día de trabajo del actor equivale al monto de Bs.50.000,oo el tribunal ordena la cancelación de estos y siendo que dentro del lapso de trabajo se encuentran comprendidos la cantidad de 62 días entre sábados y domingos, es por lo que se le adeuda al actor la suma de Bs. 3.100.000,oo
DIAS FERIADOS NO CANCELADOS:
Observa el tribunal que al ordenarse pagar los siete días de la semana dentro de tal lapso esta comprendido los días feriados y, siendo que procede su cancelación cuando el actor los hubiere laborado como extra no siendo esto lo concerniente en el presente asunto el tribunal niega la procedencia de dicho reclamo. Y así se decide.-
UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del trabajo el tribunal ordena la cancelación del limite mínimo es decir, 15 días de salario y, siendo que el actor presto servicio por una fracción del año le corresponde por dicho concepto la suma de 8,75 días a Bs.46.666, 66 da un total de Bs.408.333, 33
En consecuencia corresponde al actor el pago por concepto de sus prestaciones sociales de Bs.9.306.431, 37.
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 18-11-2004 hasta el pago efectivo. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de admisión de la demanda 16-02-2005 hasta el pago efectivo. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.

4.- EN CUANTO AL CIUDADANO ORLANDO BETANCOURT HECHOS ADMITIDOS
La existencia de la Relación de Trabajo
La fecha de inicio del vínculo laboral 16-04-2004
La fecha de terminación de la relación de empleo 18-11-2004
Motivo de terminación de la relación de Trabajo por despido injustificado del actor.
El salario devengado Bs.350.000, oo semanal

PRETENSIÓN DEL CIUDADANO ORLANDO BETANCOURT
Prestación de antigüedad articulo 108 y la del parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b.
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado
Días sábados, domingos y días feriados no cancelados
Utilidades fraccionadas
Intereses de prestaciones sociales
Intereses de mora
Indexación monetaria
En cuanto a los beneficios pretendidos por el actor el Tribunal observa lo siguiente:
Habiendo quedado reconocido el tiempo que duro la relación laboral, es decir, siete (07) meses y dos (02) días corresponde al actor por concepto de antigüedad únicamente la prevista en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la llamada antigüedad garantizada, en consecuencia se ordena la cancelación por dicho concepto de 45 días de salario integral (salario diario + incidencia de bono vacacional + incidencia de utilidades) el cual asciende a la suma de Bs. 49.517,76 diario.
45 días x Bs.49.517, 76 = Bs.2.228.299, 20
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que dicho artículo parte del supuesto que la relación de trabajo termine antes del año, ordena que la misma sea pagada en proporción a los meses completo de servicios durante el año al cual se pone fin al vínculo, y habiendo establecido que la relación laboral tuvo una duración de siete meses y dos días corresponde al actor por las vacaciones 8,75 días y por el bono vacacional 4,08 días para un total de 12,83 días
12,83 X Bs. 46.666,66 diario = Bs.598.733, 24
INDEMINIZACION DEL ARTÍCULO 125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Antigüedad 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Preaviso 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Total Bs. 2.971.065,60
SABADOS, DOMINGOS NO PAGADOS
El tribunal observa lo siguiente, el actor alega que presto servicios de lunes a viernes, y que recibió el pago por dichos días más no así por los sábados y domingos como de descanso, pretendiendo la cancelación de estos y siendo que tal circunstancia quedo como un hecho admitido por no haber contestado la demanda la hoy accionada y atendiendo a que el valor de un día de trabajo del actor equivale al monto de Bs.50.000,oo el Tribunal ordena la cancelación de estos y siendo que dentro del lapso de trabajo se encuentran comprendidos la cantidad de 62 días entre sábados y domingos, es por lo que se le adeuda al actor la suma de Bs. 3.100.000,oo
DIAS FERIADOS NO CANCELADOS:
Observa el Tribunal que al ordenarse pagar los siete días de la semana dentro de tal lapso esta comprendido los días feriados y, siendo que procede su cancelación cuando el actor los hubiere laborado como extra no siendo esto lo concerniente en el presente asunto el tribunal niega la procedencia de dicho reclamo. Y así se decide.-
UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo el tribunal ordena la cancelación del limite mínimo es decir, 15 días de salario y, siendo que el actor presto servicio por una fracción del año le corresponde por dicho concepto la suma de 8,75 días a Bs.46.666, 66 da un total de Bs.408.333, 33
En consecuencia corresponde al actor el pago por concepto de sus prestaciones sociales de Bs.9.306.431, 37.
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 18-11-2004 hasta el pago efectivo. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de admisión de la demanda 16-02-2005 hasta el pago efectivo. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.
5.- EN CUANTO AL CIUDADANO JESUS BETANCOURT HECHOS ADMITIDOS
La existencia de la Relación de Trabajo
La fecha de inicio del vínculo laboral 16-04-2004
La fecha de terminación de la relación de empleo 18-11-2004
Motivo de terminación de la relación de Trabajo por despido injustificado del actor.
El salario devengado Bs.350.000, oo semanal

PRETENSIÓN DEL CIUDADANO JESUS BETANCOURT
Prestación de antigüedad articulo 108 y la del parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b.
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado
Días sábados, domingos y días feriados no cancelados
Utilidades fraccionadas
Intereses de prestaciones sociales
Intereses de mora
Indexación monetaria
En cuanto a los beneficios pretendidos por el actor el Tribunal observa lo siguiente:
Habiendo quedado reconocido el tiempo que duro la relación laboral, es decir, siete (07) meses y dos (02) días corresponde al actor por concepto de antigüedad únicamente la prevista en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la llamada antigüedad garantizada, en consecuencia se ordena la cancelación por dicho concepto de 45 días de salario integral (salario diario + incidencia de bono vacacional + incidencia de utilidades) el cual asciende a la suma de Bs. 49.517,76 diario.
45 días x Bs.49.517, 76 = Bs.2.228.299, 20
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que dicho artículo parte del supuesto que la relación de trabajo termine antes del año, ordena que la misma sea pagada en proporción a los meses completo de servicios durante el año al cual se pone fin al vínculo, y habiendo establecido que la relación laboral tuvo una duración de siete meses y dos días corresponde al actor por las vacaciones 8,75 días y por el bono vacacional 4,08 días para un total de 12,83 días
12,83 X Bs. 46.666,66 diario = Bs.598.733, 24
INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Antigüedad 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Preaviso 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Total Bs. 2.971.065,60
SABADOS, DOMINGOS NO PAGADOS
El tribunal observa lo siguiente, el actor alega que presto servicios de lunes a viernes, y que recibió el pago por dichos días más no así por los sábados y domingos como de descanso, pretendiendo la cancelación de estos y siendo que tal circunstancia quedo como un hecho admitido por no haber contestado la demanda la hoy accionada y atendiendo a que el valor de un día de trabajo del actor equivale al monto de Bs.50.000,oo el Tribunal ordena la cancelación de estos y siendo que dentro del lapso de trabajo se encuentran comprendidos la cantidad de 62 días entre sábados y domingos, es por lo que se le adeuda al actor la suma de Bs. 3.100.000,oo
DIAS FERIADOS NO CANCELADOS:
Observa el Tribunal que al ordenarse pagar los siete días de la semana dentro de tal lapso esta comprendido los días feriados y, siendo que procede su cancelación cuando el actor los hubiere laborado como extra no siendo esto lo concerniente en el presente asunto el Tribunal niega la procedencia de dicho reclamo. Y así se decide.-
UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo el tribunal ordena la cancelación del limite mínimo es decir, 15 días de salario y, siendo que el actor presto servicio por una fracción del año le corresponde por dicho concepto la suma de 8,75 días a Bs.46.666, 66 da un total de Bs.408.333, 33
En consecuencia corresponde al actor el pago por concepto de sus prestaciones sociales de Bs.9.306.431, 37.
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 18-11-2004 hasta el pago efectivo. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de admisión de la demanda 16-02-2005 hasta el pago efectivo. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.
6.- EN CUANTO AL CIUDADANO ALEXANDER PARABACUTO
La existencia de la Relación de Trabajo
La fecha de inicio del vínculo laboral 15-05-2004
La fecha de terminación de la relación de empleo 18-11-2004
Motivo de terminación de la relación de Trabajo por despido injustificado del actor.
El salario devengado Bs.350.000, oo semanal
PRETENSIÓN DEL CIUDADANO ALEXANDER PARABACUTO
Prestación de antigüedad articulo 108 y la del parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b.
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado
Días sábados, domingos y días feriados no cancelados
Utilidades fraccionadas
Intereses de prestaciones sociales
Intereses de mora
Indexación monetaria
En cuanto a los beneficios pretendidos por el actor el Tribunal observa lo siguiente:
Habiendo quedado reconocido el tiempo que duro la relación laboral, es decir, seis (06) meses y tres (03) días corresponde al actor por concepto de antigüedad únicamente la prevista en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la llamada antigüedad garantizada, en consecuencia se ordena la cancelación por dicho concepto de 45 días de salario integral (salario diario + incidencia de bono vacacional + incidencia de utilidades) el cual asciende a la suma de Bs. 49.517,76 diario.
45 días x Bs.49.517, 76 = Bs.2.228.299, 20
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y, como quiera que dicho artículo parte del supuesto que la relación de trabajo termine antes del año, ordena que la misma sea pagada en proporción a los meses completo de servicios durante el año al cual se pone fin al vínculo, y habiendo establecido que la relación laboral tuvo una duración de siete meses y dos días corresponde al actor por las vacaciones 7,5dias y por el bono vacacional 3 días para un total de 10,5 días
10,5 X Bs. 46.666,66 diario = Bs.489.993, oo
INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

Antigüedad 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Preaviso 30 días x Bs.49.517, 76 = Bs.1.485.532, 80
Total Bs. 2.971.065,60
SABADOS, DOMINGOS NO PAGADOS
El Tribunal observa lo siguiente, el actor alega que presto servicios de lunes a viernes, y que recibió el pago por dichos días más no así por los sábados y domingos como de descanso, pretendiendo la cancelación de estos y siendo que tal circunstancia quedo como un hecho admitido por no haber contestado la demanda la hoy accionada y atendiendo a que el valor de un día de trabajo del actor equivale al monto de Bs.50.000,oo el Tribunal ordena la cancelación de estos y siendo que dentro del lapso de trabajo se encuentran comprendidos la cantidad de 54 días entre sábados y domingos, es por lo que se le adeuda al actor la suma de Bs. 2.700.000,oo
DIAS FERIADOS NO CANCELADOS:
Observa el tribunal que al ordenarse pagar los siete días de la semana dentro de tal lapso esta comprendido los días feriados y, siendo que procede su cancelación cuando el actor los hubiere laborado como extra no siendo esto lo concerniente en el presente asunto el tribunal niega la procedencia de dicho reclamo. Y así se decide.-
UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo el tribunal ordena la cancelación del limite mínimo es decir, 15 días de salario y, siendo que el actor presto servicio por una fracción del año le corresponde por dicho concepto la suma de 7,5 días a Bs.46.666, 66 da un total de Bs.349.999, 95
En consecuencia corresponde al actor el pago por concepto de sus prestaciones sociales de Bs.8.725.831, 23.
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 18-11-2004 hasta el pago efectivo de las mismas. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de admisión de la demanda 16-02-2005, hasta el pago efectivo. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.
Por las consideraciones antes señalada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la no contestación dada a la demanda conforme lo prevé el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos CRUZ FIGUERA, JESUS REYES, OSCAR BETANCOURT, ORLANDO BETANCOURT, JESUS BETANCOURT, ALEXANDER PARABACUTO en contra de la empresa AGROSERVICIOS C.A., anteriormente identificados y, SE CONDENA a la empresa demandada a pagar , los siguientes conceptos:
AL CIUDADANO CRUZ FIGUERA:
Antigüedad Bs.2.228.299, 20
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Bs.598.733, 24
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.971.065,60
Sábados y domingos no pagados: Bs. 3.100.000, oo
Utilidades: Bs.408.333, 33
Total Bs.9.306.431, 37.
AL CIUDADANO JESUS REYES
Antigüedad Bs.2.228.299, 20
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Bs.598.733, 24
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.971.065,60
Sábados y domingos no pagados: Bs. 3.100.000, oo
Utilidades: Bs.408.333, 33
Total Bs.9.306.431, 37.
AL CIUDADANO OSCAR BETANCOURT
Antigüedad Bs.2.228.299, 20
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Bs.598.733, 24
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.971.065,60
Sábados y domingos no pagados: Bs. 3.100.000, oo
Utilidades: Bs.408.333, 33
Total Bs.9.306.431, 37.
AL CIUDADANO ORLANDO BETANCOURT
Antigüedad Bs.2.228.299, 20
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Bs.598.733, 24
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.971.065,60
Sábados y domingos no pagados: Bs. 3.100.000, oo
Utilidades: Bs.408.333, 33
Total Bs.9.306.431, 37.
AL CIUDADANO JESUS BETANCOURT
Antigüedad Bs.2.228.299, 20
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Bs.598.733, 24
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.971.065,60
Sábados y domingos no pagados: Bs. 3.100.000, oo
Utilidades: Bs.408.333, 33
Total Bs.9.306.431, 37.
AL CIUDADANO ALEXANDER PARABACUTO
Antigüedad Bs.2.222.499, 15
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Bs.489.999, 93
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.63.332, 20
Sábados y domingos no pagados: Bs. 2.700.000, oo
Utilidades: Bs.349.999, 95
Total Bs.8.725.831, 23
Y, se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 18-11-2004 hasta el pago efectivo de dichos montos. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de admisión de la demanda 16-02-2005, hasta el pago efectivo. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.
No hay condenatoria en costa dado lo parcial del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona dieciséis (16) de junio del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria
.Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria
Romina Vacca