REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000225
Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), por el ciudadano GUSTAVO SENIOR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 4.084.547, debidamente asistido por la Abogada PURA MARITZA MANZO GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.224, parte actora por una parte, y por la otra, los Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER y REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.191 y 36.086, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A (DIPOLORCA), y el tercero forzoso DISTRIBUIDORA SENIOR 53, C.A, representado por la Abogada PURA MARITZA MANZO GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.224, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días de mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/mr.-