REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000841
Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de junio de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos ABEL RESENDE BORGES y EDUARDO HONG FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.711 Y 109.021 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa MMR VENEZUELA, S.A., parte demandada, por una parte; y por la otra, CARLOS ORLANDO PACHECO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.237.867, debidamente asistido por el abogado WILMER DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; así como le sea expedida copias certificadas, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo se ordena expedir por secretaria copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días de mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. María Auxiliadora Chávez.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/mag.-
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