REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-O-2005-000083
Vista la presente solicitud de Amparo Constitucional, recibida en este Tribunal por vía de distribución en fecha 24 de mayo del 2005, propuesta por la ciudadana NILDA CATHERINE MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.345.167, actuando en defensa de sus propios derechos, debidamente asistida del Abogado ALEXIS RAUL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.591, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGION ORIENTAL, y a los fines de su admisión, este Tribunal para proveer, antes observa: Alega la presunta agraviada en su solicitud que presta servicios en dicho ente desde el año 1993, en calidad de analista de micros y que fue encargada de las obligaciones de la Subdirección de la oficina, por vacaciones del titular, que por ello empezó a percibir una diferencia de salario, que la suplencia se prolongo por mas de 10 meses, cumpliendo con ambos cargos y que sorpresivamente en el mes de febrero del 2005 se le dejo de cancelar la diferencia salarial en cuestión, que venia cobrando desde el mes de marzo del 2004, que en fecha 17 de Febrero del 2005, dirigió una comunicación al Director de Recursos Humanos de dicho instituto a los fines de peticionar y obtener una oportuna respuesta, sin recibir ninguna violentándose el derecho constitucional previsto en el articulo 51 de la Constitución Nacional, que el articulo 103 Parágrafo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé que en caso de traslados temporales a cargos superiores establece un máximo de ciento ochenta días los que nos permite inferir que transcurrido ese lapso el cargo y dicho goce del sueldo se ha convertido en derecho adquirido del trabajador, asimismo fundamenta su acción en los artículos 19, 51,89,91,92, 93 y 94 de la Constitución Nacional.
En fecha 25-05-2005, el Tribunal dictó auto requiriéndole la presunta agraviada corrigiera la omisión en la presente solicitud de amparo a los fines que la quejosa indicara en que condiciones prestaba servicio al ente público, es decir, si era contratado o funcionario público y en este caso si su ingreso fue por concurso de oposición o de credenciales, dándose por notificada de dicho auto en fecha 01-06-2005 y, procediendo a consignar escrito en fecha 05-06-2005 indicando que fue empleada del extinto CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, hoy CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), mediante nombramiento como Analista de Micros I, algo similar a una secretaria, para el área administrativa en el año 1993 y desde el referido nombramiento y hasta la actualidad, jamás fue objeto de concurso alguno, ni de credenciales ni de oposición, es decir, soy una trabajadora común a tiempo indeterminado y cuya relación laboral lleva ya doce (12) años aproximadamente. (Folios 45 al 48).
Vistos y analizados los argumentos antes reseñados, hechos por el accionante en su solicitud de Amparo Constitucional así como el escrito presentado y, revisados minuciosamente como han sido los mismos por este Juzgador, a los efectos legales consiguientes, se observa: La presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana de marra en contra de una presunta violación de derechos constitucionales por parte del Consejo Nacional Electoral, quien manifestó al Tribunal que ingreso al referido ente por nombramiento que recayera en su persona en el año 1993 como analista de micros I y, siendo que la misma es un funcionario público, cuya denuncia no escapa del control jurisdiccional correspondiéndole el conocimiento de esta a la Jurisdicción Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el articulo 259 de la Constitución Nacional debiendo remitirse la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional en el Juzgado Superior Contenciosos Administrativo de la Región Nor-Oriental de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 de la Constitución Nacional y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente con el oficio correspondiente.Cumplase.-
LA JUEZ TEMPROAL.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ROMINA VACCA.
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