REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001045



Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), por el abogado JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.323, en su condición de representante de la ciudadana NORIS GISELA RONDON, parte demandante, y por la otra, los abogados BARTOLOME FERMIN y MARY GABRIELA RAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.286 y 80998, respectivamente, en su condición de apoderados de las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA Y MA-CI-TE TURISMO, C.A., contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción; este Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,


MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria,


MAC/RV/zb.