REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000043
Parte actora: Raúl Pico
Apoderados de la parte actora: Carlos Bracho y Lisbeth Figuera Cumana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.688 y 27.538, respectivamente
Parte demandada: Manaplas, S.A
Apoderados de la parte demandada: Johann Rincone, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.548 y otros.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2005, presentada por los abogados Carlos Bracho, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogada Johann Rincone, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual el primero manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, no teniendo nada mas que reclamar por algún concepto derivado de la presente acción laboral, y asimismo solicita que una vez homologado se ordene el archivo del expediente y por su parte la apoderada judicial de la demandada manifiesta que nada tiene que ejercer tanto civil, penal y laboral en contra del demandante laboral.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa:
Ante el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción planteado por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, se pudo constatar del poder otorgado a éste, que se encuentra suficientemente facultado para ello, sin embargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la representación judicial de la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos y siendo que estos son de rango constitucional, aunado ha que las disposiciones señaladas son de eminente orden público; sin embargo por no ser contrario a derecho este Tribunal le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento planteado, conforme lo prevé el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente expediente se da por terminado y se ordena su archivo. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abg. Argimiro Rodulfo
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
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